Navarra Sur

El Tribunal de Contratos anula la licitación de servicios en las piscinas de Corella por una sentencia del TC

El pliego reservaba el contrato a entidades sociales amparándose en un precepto de la ley foral de contratos que el Tribunal Constitucional había anulado

  • Piscinas de Corella

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ha declarado la nulidad de pleno derecho de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Corella para contratar distintos servicios en el Complejo Deportivo Municipal Piscinas y Ciudad Deportiva Ombatillo. La resolución, adoptada por unanimidad el pasado 20 de mayo, cierra un expediente que arrancó con una reclamación de la empresa adjudicataria del servicio de socorrismo y que acabó derivando en una cuestión de mayor calado: el contrato se había diseñado sobre una norma que el Tribunal Constitucional acababa de tumbar.

Un pliego aprobado con la ley ya anulada

El Ayuntamiento aprobó los pliegos el 17 de marzo de 2026 y los publicó en el Portal de Contratación de Navarra el día 23 del mismo mes. El problema es que el 11 de febrero, semanas antes, el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucionales y nulos varios incisos del artículo 36.1 de la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra —la norma en la que se basaba la reserva del contrato para centros especiales de empleo sin ánimo de lucro y entidades promotoras de empresas de inserción social—. La sentencia se publicó en el BOE el 19 de marzo, cuatro días antes de que el anuncio de licitación viera la luz.

El Tribunal de Contratos advirtió de oficio esta circunstancia en abril y dio traslado a las partes. Ninguna formuló alegaciones en el plazo concedido. El reclamante, de hecho, presentó posteriormente un escrito mostrando expresamente su conformidad con la declaración de nulidad.

El origen: socorristas que no figuraban en el listado de subrogación

La reclamación la interpuso en abril el titular de la empresa que presta actualmente el servicio de socorrismo y vigilancia de toboganes, identificado en el expediente como don R.L.M. Su queja inicial apuntaba a dos irregularidades: que el listado de personal a subrogar recogido en el pliego solo incluía a un socorrista cuando en realidad eran nueve los trabajadores con derecho a subrogación, y que resultaba jurídicamente inviable fusionar en un único lote reservado a entidades sociales unos servicios —el socorrismo— que exigen titulación específica y cuyos trabajadores no tienen por qué reunir los requisitos de discapacidad o exclusión social que definen a esas entidades.

El Ayuntamiento rechazó ambas alegaciones, atribuyendo las deficiencias del listado a la información incompleta facilitada por la propia empresa reclamante, y defendiendo la licitación en lote único como una decisión técnica y organizativa amparada en la ley.

La nulidad, por encima del fondo

El Tribunal no llegó a pronunciarse sobre el fondo de la disputa. La declaración de inconstitucionalidad del precepto en que se basaba la reserva del contrato dejó sin cobertura normativa todo el pliego, lo que obligó a decretar su nulidad de pleno derecho con independencia de quién tuviera razón en el debate sobre los lotes o la subrogación.

El acuerdo precisa que la sentencia constitucional salvaguarda los contratos ya adjudicados antes de su publicación en el BOE —el 19 de marzo—, pero no los que, como este, estaban aún en fase de licitación cuando la reclamación suspendió automáticamente el procedimiento el 6 de abril.

El Ayuntamiento de Corella deberá ahora reformular la licitación adaptándola al marco legal vigente tras la sentencia del Constitucional. Contra el acuerdo del Tribunal cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

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