Se busca fijar una tasa a los vehículos pesados de transporte para recuperar y reinvertir los costes de conservación de las vías
PAMPLONA, 15 (EUROPA PRESS)
La Comisión de Cohesión Territorial del Parlamento de Navarra ha aprobado este miércoles el dictamen en relación con la proposición de ley foral reguladora del canon de uso de las carreteras de Navarra para camiones, una tasa cuya fecha de inicio de cobro, a determinar por el Gobierno de Navarra, «no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2023».
La proposición de ley, impulsada por PSN, EH Bildu, Podemos e I-E, tiene por objeto establecer un peaje de determinadas infraestructuras de la Red de Vías de Gran Capacidad de Navarra para generar una vía de financiación dirigida a sufragar actuaciones de conservación y explotación viaria, así como de construcción de nuevas infraestructuras y servicios asociados. De modo «accesorio», una vez satisfechas las necesidades anteriores, podrán dedicarse parte de los ingresos a la protección del medio ambiente o al fomento equilibrado de las redes de transporte.
En el transcurso del examen efectuado en Comisión se han aprobado 8 de las 9 enmiendas discutidas, tres presentadas por Geroa Bai y cinco, todas de carácter técnico, suscritas por PSN, EH Bildu, Podemos e I-E. Solo Navarra Suma ha votado en contra.
Las modificaciones introducidas en el dictamen a instancias de Geroa Bai se circunscriben al plazo ordinario de abono de la tasa, a los recargos por demora en el pago y a la proporcionalidad del gravamen según el tonelaje del vehículo pesado.
Navarra Suma, por su parte, ha defendido la «suspensión de la eficacia de la norma hasta que el Estado implante el pago por uso de carreteras, con el fin de evitar que los ciudadanos de la Comunidad foral queden en peor situación que los del resto del territorio». PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e I-E se han opuesto a la pretensión formulada vía enmienda.
Tras su toma en consideración y una vez dictaminada, la proposición de ley foral reguladora del canon de uso de las carreteras de Navarra será elevada a Pleno, previsiblemente el día 23 de junio, para su definitivo debate y votación.
Según ha explicado el Legislativo foral en nota de prensa, la relación de vías y tramos sujetos a canon por uso incluye cuatro autovías, la del Norte (A-1), la Barranca (A-10), Leitzaran (A-15) y la del Ebro (A-68), y una carretera de altas prestaciones (N-121-A), la Pamplona-Behobia.
La modificación y eliminación de esta correlación será potestad del Gobierno de Navarra. La obligación de pago se circunscribe a vehículos pesados de transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3,5 toneladas (tasa 1) o superior a 12 toneladas (tasa 2).
Quedan exentos los vehículos de la Administración Pública o de las empresas adjudicatarias de la conservación y mantenimiento de la infraestructura, además de los de emergencias, accidentes y aquellos otros dispensados de acuerdo con la normativa comunitaria.
Para la detección, identificación e imputación del gravamen se implantará un sistema abierto de flujo libre, sin detención de vehículos.
La cuantía de la tasa, que se abonará mediante dispositivo TAG o registro telemático, se fijará y actualizará también en función de la distancia recorrida, el deterioro de la infraestructura y la suficiencia financiera del departamento, debiéndose garantizar, en todo caso, la igualdad de trato de los usuarios según su nivel de uso.
Con carácter general y en aras a una «mayor flexibilidad», el abono de la tasa por infraestructura para vehículos pesados, prestación patrimonial de carácter público alineada con lo dispuesto en la ley foral 13/2000, deberá formalizarse dentro de los 60 días naturales siguientes a su devengo.
En los casos en los que no se abone en plazo el canon por uso de la infraestructura viaria, la entidad gestora, que podrá ser la Administración Foral o una sociedad pública creada al efecto, formulará un requerimiento de pago con un recargo del 5%, 10% y el 20%, según se acredite el pago dentro del mes siguiente, hasta los tres meses posteriores o más allá de este plazo.
De no materializarse el reintegro en el período de dos meses desde la notificación al interesado (salvo que medie oposición formal), se procederá a incoar un expediente sancionador para, por todos los procedimientos, incluida la vía de apremio, exigir la liquidación de la deuda, una «infracción tipificada como leve y sancionada con multa de entre 300 y 1.500 euros».
Frente a las resoluciones relacionadas con la gestión y satisfacción del arbitrio, los interesados podrán interponer recurso administrativo.
En cuanto al tratamiento de los datos personales, básicamente el número de la matrícula del vehículo y el alta o registro en el sistema de gestión y pago del canon de uso, se ceñirán a las finalidades propias de la ley.
La responsabilidad recaerá en el departamento competente en materia de carreteras o en la sociedad pública que, en su caso, se constituya al efecto.
Finalmente, se invoca la doctrina comunitaria a fin de corroborar el carácter «no discriminatorio» de una tasa que, a decir de sus proponentes, «descansa en la intención de eliminar distorsiones en el mercado de transportes para, «armonizando los sistemas de cobro e implantando mecanismos equitativos de imputación, recuperar y reinvertir los costes de conservación y gestión de las vías», todo ello aprovechando la «competencia exclusiva de Navarra en materia de carreteras y caminos».