El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha absuelto a un hombre que había sido condenado a cuatro meses de prisión por responder con un golpe al puñetazo que recibió en el rostro. El tribunal considera que actuó en legítima defensa, exonerándole también del pago de una tercera parte de una indemnización de más de 111.000 euros.
Los hechos se remontan al 19 de febrero de 2021, cuando el coacusado —quien resultó herido de gravedad— accedió en estado de embriaguez a un bar de Lodosa, propiedad del ahora absuelto. Dentro del local se encontraban la camarera, expareja sentimental del agresor, y la hija menor de esta. El ambiente se tornó tenso desde el primer momento: el hombre irrumpió con un taburete en la mano, profiriendo gritos y amenazas de muerte.
Tras un forcejeo en el interior del establecimiento, el propietario logró salir del bar y pidió al agresor que lo acompañara fuera. Una vez en el exterior, el individuo le propinó un puñetazo en la cara. Fue entonces cuando el dueño del bar, en un intento de defenderse, respondió con un único golpe dirigido a la parte alta del cuerpo del atacante, quien cayó al suelo, golpeándose la cabeza y perdiendo el conocimiento. Las secuelas de esa caída fueron graves: sufrió lesiones que derivaron en un diagnóstico de epilepsia y un largo proceso de recuperación de 196 días.
En marzo, la Audiencia Provincial de Navarra condenó al propietario por un delito de lesiones con la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa, imponiéndole cuatro meses de prisión y el pago de un tercio de la indemnización total de 111.331,95 euros. Sin embargo, la defensa recurrió la sentencia ante el TSJN, que ahora revoca completamente dicha resolución.
“Una agresión ilegítima” y una defensa proporcionada
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha dado la razón a la defensa del acusado, considerando que su actuación no sobrepasó “los límites razonables de la autoprotección” y que se dan todos los requisitos para aplicar la eximente completa de legítima defensa.
En su resolución, los magistrados destacan la conducta violenta e intimidatoria del agresor desde su entrada al local: amenazas de muerte, un forcejeo físico y un puñetazo directo al rostro del acusado. Para el Tribunal, este último gesto constituyó “una agresión ilegítima” que justificaba una respuesta defensiva por parte del agredido.
“El golpe en la parte alta del cuerpo fue la opción defensiva escogida por quien, indudablemente, fue objeto de una agresión ilegítima no provocada por él”, subraya el fallo. Y añade: “No se puede concluir que su conducta sobrepasara los límites razonables de la autoprotección”.
Asimismo, el TSJN rechaza la interpretación de la Audiencia Provincial, que calificaba el golpe como desproporcionado. “Eso supondría obligar al agredido a renunciar al derecho a protegerse de la violencia recibida”, advierten los jueces, recordando que no es el resultado lesivo el que determina si hubo exceso en la defensa, sino el contexto en el que se produjo la agresión y la respuesta.
Consecuencias judiciales
Con esta resolución, el TSJN absuelve al acusado tanto de la pena de prisión como del pago de su parte de la indemnización, una decisión que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. El coacusado, por su parte, mantiene su condena por delitos leves de lesiones y maltrato, con una multa total de 480 euros, además de una indemnización de 300 euros al propietario del bar por las lesiones causadas inicialmente.
El fallo pone de relieve la delgada línea que, en ocasiones, separa la defensa legítima del exceso punible, y refuerza el principio de que la ley no exige a la víctima de una agresión renunciar a proteger su integridad física, incluso si esa defensa provoca un desenlace trágico no buscado.