Las ayudas, que se conceden por la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos y de personas con discapacidad o con dependencia, cuentan con una partida de 250.000 euros y pueden solicitarse hasta el 31 de octubre en https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24665
El Boletín Oficial de La Rioja publica la modificación en las subvenciones del Gobierno de La Rioja destinadas a la concesión de ayudas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar, así como a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos y de personas con discapacidad o con dependencia. Con la finalidad de mejorar estas ayudas y que más personas puedan optar a las mismas, el Ejecutivo regional ha introducido destacables cambios en esta línea a la que el Gobierno de La Rioja destina una partida de 250.000 euros y a la que se pueden presentar solicitudes hasta el 31 de octubre a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja en el área temática de Empleo y Formación en el siguiente enlace https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24665
Con estas subvenciones, surgidas en el marco del Consejo Riojano de Diálogo Social, el Gobierno de La Rioja apoya la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en La Rioja, facilitando la corresponsabilidad de las personas que componen la unidad familiar en el cuidado de hijos y familiares.
En concreto, entre las modificaciones recogidas en esta línea de ayudas, que pueden consultarse en su totalidad en el BOR, destacan los siguientes términos:
Para las ayudas por reducción de jornada los supuestos se amplían y se indica que serán subvencionables las reducciones de jornada de entre un 20 por ciento y un máximo del 50 por ciento, cuando sea durante un mínimo de seis meses. Cabe indicar que anteriormente solo cubría a las jornadas laborales reducidas en un 50 por ciento y, con las modificaciones incluidas, a partir de este momento las condiciones y las cantidades son las siguientes:
Reducción igual o superior al 20 por ciento de la jornada laboral, subvención de 1.000 euros.
Reducción igual o superior al 30 por ciento de la jornada, subvención de 1.500 euros.
Reducción igual o superior al 40 por ciento de la jornada, subvención de 2.000 euros
Reducción igual al 50 por ciento de la jornada, subvención de 2.500 euros.
Estas cuantías máximas se incrementarán en un 30 por ciento en el supuesto de que el nivel de renta de la unidad familiar sea igual o inferior a los 60.000 euros, o de los 35.000 euros en caso de familia monoparental. En las anteriores bases se señalaban que, en el caso de las familias monoparentales, familias numerosas y aquéllas con algún miembro en situación de violencia de género, de dependencia severa, gran dependencia o con un grado de discapacidad igual o superior al 50%, se aumentaba en 500 euros la cantidad máxima prevista de subvención. Ahora esa cantidad aumenta hasta los 1.000 euros.
Otra modificación es que en el caso de los trabajadores autónomos será subvencionable la suspensión de la actividad profesional, durante un periodo mínimo de seis meses desde la fecha de solicitud y que cumplan los requisitos indicados en la Orden, con un importe de 4.000 euros. Estas cuantías máximas se incrementarán en un 30 por ciento en el supuesto de que el nivel de renta de la unidad familiar sea igual o inferior a los 60.000 euros, o de los 35.000 euros en caso de familia monoparental.
En cuanto a las ayudas para la contratación de cuidadores cabe destacar que la subvención por la contratación a jornada completa celebrado con personas trabajadoras desempleadas incluidas en alguna de las ocupaciones del Anexo de esta Orden será la siguiente:
4.000 euros por un contrato por tiempo indefinido de cuarenta horas semanales.
En el caso de familias monoparentales, familias numerosas y aquéllas en las que haya algún miembro en situación de violencia de género o de dependencia severa (grado 2), gran dependencia (grado 3), con un grado de discapacidad igual o superior al 50% o con capacidad intelectual límite la subvención prevista en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros.
Con anterioridad se establecía una ayuda de 2.000 euros por cada contrato temporal de cuarenta horas semanales y duración mínima de cuatro meses; 4.000 euros por cada contrato por tiempo indefinido de cuarenta horas semanales y en el caso de familias monoparentales, familias numerosas y aquéllas en las que haya algún miembro en situación de violencia de género o de dependencia severa, gran dependencia o con un grado de discapacidad igual o superior al 50 por ciento la subvención prevista en los apartados anteriores se incrementaba en 500 euros.
Las personas interesadas en concurrir a estas ayudas, con nuevas condiciones y con plazo abierto hasta el 31 de octubre, deben realizar los trámites a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja en el área temática Empleo y Formación mediante el siguiente enlace https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24665
Para más información sobre cualquiera de estas ayudas se puede contactar con el teléfono 941-291582.