El Defensor del Pueblo de Navarra ha resuelto una queja en la que recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte medidas adicionales para proteger eficazmente los derechos de los vecinos afectados por los olores procedentes de un establecimiento de hostelería, tipo Kebab situado en los bajos de su domicilio en la calle Tejería, entre ellas la incoación, sin más demora, del expediente de disciplina urbanística al que ya se aludía en un informe municipal.
La institución recibió el 30 de marzo de 2026 un escrito de varias personas en el que denunciaban las molestias derivadas del funcionamiento de un establecimiento de comida. Tras dirigirse al Ayuntamiento, este remitió el 24 de abril un informe en el que señalaba que, tras una inspección realizada el 16 de abril, los técnicos del Servicio de Inspección de Ingeniería Ambiental emitirían informe técnico y, si procedía, requerirían o incoarían sanción a la titularidad de la actividad. Con esa respuesta, el Defensor del Pueblo consideró el asunto en vías de solución y dio por finalizadas sus actuaciones.
Sin embargo, el 5 de junio de 2026 la persona autora de la queja volvió a dirigirse a la institución para exponer que, tras el informe técnico del 28 de abril —en el que se indicaba que la valoración de los resultados de la prueba del incienso se trasladaría al Área de Urbanismo—, había intentado sin éxito obtener información sobre las actuaciones posteriores en distintas ocasiones: por teléfono el 6 de mayo, y de forma presencial el 20 de mayo y el 2 de junio, sin que en ningún caso se le facilitaran datos. La afectada trasladó además su preocupación porque las molestias persistían y porque, con la proximidad de los Sanfermines, la actividad del establecimiento se desarrollaría los siete días de la semana durante las 24 horas.
Requerido de nuevo por el Defensor del Pueblo, el Ayuntamiento remitió el 3 de julio un informe en el que precisaba que el local cuenta con licencia de obras y actividad clasificada desde el 27 de septiembre de 2019, así como con licencia de apertura desde septiembre de 2020, y que la documentación de ambos expedientes justifica el cumplimiento de la normativa urbanística aplicable. El informe añadía que no constaba denuncia alguna sobre la situación del local, aunque en mayo de 2026 se había recibido un escrito de la Administración de Sanidad Municipal sobre la presencia de olores, con fotografías de los conductos de salida en la cubierta del edificio, tras el cual se había valorado la posibilidad de abrir un expediente de disciplina urbanística, previa visita de inspección que a esa fecha no se había podido completar.
El Defensor del Pueblo recuerda que ya tuvo ocasión de supervisar esta misma cuestión a raíz de una queja anterior sobre la misma actividad en 2023, en la que formuló una recomendación y un recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento: por un lado, su deber legal y constitucional de proteger con eficacia los derechos de la ciudadanía afectada por los olores; por otro, la necesidad de adoptar las medidas precisas para verificar que el restaurante cumple las condiciones impuestas para el mantenimiento de su actividad.
Ante la persistencia del problema, la institución reitera el papel esencial de los municipios en la protección de los derechos fundamentales, en virtud de las competencias que les otorgan la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, que incluyen potestades normativas, de inspección y de sanción. El Defensor del Pueblo subraya que el ejercicio de la potestad restauradora para corregir la vulneración de derechos fundamentales no es una mera facultad discrecional de la Administración, sino una obligación, y recuerda que el Tribunal Constitucional ha declarado que la tardanza o pasividad en el ejercicio de esta competencia constituye una infracción del principio de eficacia que afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía (STC 136/1995, de 25 de septiembre).
Por todo ello, el Defensor del Pueblo de Navarra ha resuelto recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte medidas adicionales para proteger eficazmente los derechos de los vecinos afectados, entre ellas la incoación sin más demora del expediente de disciplina urbanística mencionado en el último informe municipal.
Como siempre, el Ayuntamiento de Pamplnoa dispone de un plazo máximo de dos meses para informar si acepta la resolución y, en su caso, qué medidas adopta para su cumplimiento. La no aceptación podría determinar la inclusión del caso en el informe anual que la institución eleva al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya mostrado una actitud favorable cuando se consideraba posible hacerlo.




