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El Gobierno da su conformidad a la proposición de reforma de la Ley Foral de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas 

Esta modificación ha sido promovida por los grupos parlamentarios del PSN, UPN y Geroa Bai con el objetivo de clarificar los requisitos técnicos aplicables

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  • Cancha de recinto deportivo.
  • Toma en consideración la propuesta de PSN, UPN y Geroa Bai para unificar requisitos técnicos aplicables en las instalaciones deportivas cerradas y al

El Gobierno de Navarra ha manifestado, en su sesión de hoy, su conformidad a la toma en consideración de la propuesta de modificación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Esta modificación ha sido promovida por los grupos parlamentarios del PSN, UPN y Geroa Bai con el objetivo de clarificar los requisitos técnicos aplicables en las instalaciones deportivas cerradas y al aire libre, a fin de garantizar su máxima seguridad. 

La proposición de Ley Foral, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra del pasado viernes, plantea en su exposición de motivos la necesidad unificar los requisitos técnicos exigidos en las instalaciones deportivas cerradas y al aire libre mediante la aplicación del Código Técnico de la Edificación y ulteriores normas que pudieran ser de aprobación por parte de la Comunidad Foral de Navarra. 

Se considera que la aplicación de Código Técnico de la Edificación garantiza la “máxima seguridad” de las instalaciones de los establecimientos públicos, en aspectos tales como las condiciones de evacuación de pasillos, escaleras de los graderíos, galerías, corredores de evacuación y toda clase de dependencias y lugares destinados al público, no siendo necesario la aplicación de algunos artículos que todavía se mantienen sin derogar del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que como derecho supletorio del ordenamiento jurídico Foral, se estaban aplicando.

En la actualidad, el artículo 5 de la Ley Foral 2/1989 establece como requisito para otorgar la correspondiente licencia de actividad que las instalaciones cumplan las condiciones técnicas exigidas en las Normas Básicas de Edificación, una regulación derogada que ya no está en vigor, de ahí la necesidad de adaptar la legislación y clarificar qué normativa se debe cumplir. 

Con este fin, la proposición de modificación promovida desde el PSN, UPN y Geroa Bai plantea modificar el citado artículo 5, para que quede redactado en los siguientes términos: “Para otorgar la correspondiente licencia de actividad deberá acreditarse por el solicitante que el local cumple las condiciones técnicas exigidas en el Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y en los reglamentos específicos para cada tipo de espectáculo o actividad recreativa, a excepción de los artículos 26, 27, 28, 29, 32 y 33 del Capítulo II del Título I del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que no resultan de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra”.
 

Cancha de recinto deportivo. 

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