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Obligan al Gobierno de Navarra a entregar a un parlamentario la documentación sobre la contratación del Circo del Sol

El Gobierno foral alegó en su oposición que la divulgación del expediente completo de la contratación suponía “un perjuicio” a los intereses económicos

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado el recurso presentado por un parlamentario de UPN, Javier Trigo Oubiña, contra la denegación por parte del Gobierno foral del acceso al expediente completo sobre la contratación del espectáculo del Circo del Sol, celebrado en Pamplona del 4 al 8 de enero de 2023. 

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN condena al Gobierno de Navarra a pasar por esta declaración y anula la denegación, de 16 de abril de 2024. 

El Gobierno foral alegó en su oposición que la divulgación del expediente completo de la contratación suponía “un perjuicio” a los intereses económicos y comerciales de la empresa organizadora “a la hora de negociar los eventos con otras entidades públicas o privadas en otros destinos fuera de Navarra”. 

Asimismo, argumentó que perjudicaba a la “garantía de la confidencialidad que se recoge expresamente en una de las estipulaciones del contrato”. 

La Sala discrepa en la sentencia. Respecto a los intereses económicos y comerciales y la garantía de confidencialidad, los magistrados resaltan que las leyes de transparencia estatal y foral prevén la necesidad de que la aplicación de dichos límites sea justificada. 

Para el Tribunal, sin embargo, en el pleito presente no puede hablarse en ningún caso de aplicación justificada. Según los jueces, “nada se demuestra sobre el perjuicio alegado; ni siquiera de manera indiciaria, y ni siquiera sobre la existencia misma de la cláusula de confidencialidad”. 

En este sentido, la Sala subraya que “se motivó la razón denegatoria en el sentido de plasmar los impedimentos estudiados, pero no se justificó ni se justifica de manera concreta y suficiente —lo que también podría entenderse como falta de motivación bastante—“. 

Por tanto, constatada la vulneración en el acceso a la información, el Tribunal analiza si debe reconocerse el derecho a la información solicitada con alguna limitación o si, por el contrario, debe reconocerse en toda la extensión formulada. 

Como no se ha demostrado la existencia no ya de secretos comerciales o de perjuicio de clase alguna, sino de la propia cláusula de confidencialidad que según la demandada constaba en el contrato, la Sala considera procedente reconocer al parlamentario recurrente el derecho a acceder al expediente completo, del que solo debe excluirse el balance final de la explotación.

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