Podrán recibir ayudas del Gobierno foral, exenciones en el pago de la contribución territorial, el IAE y el impuesto de construcciones
PAMPLONA, 27 (EUROPA PRESS)
La Comisión Foral de Régimen Local, en la que se reúnen el Gobierno de Navarra y la Federación Navarra de Municipios y Concejos, ha aprobado el listado de 39 municipios que se vieron afectados por los incendios forestales ocurridos entre el 15 y el 23 de junio de 2022 en Tafalla, Legarda, Arguedas y San Martín de Unx.
En una reunión mantenida este miércoles se ha dado el visto bueno al texto de la orden foral del consejero de Cohesión Territorial que recogerá la relación de municipios afectados por estos incendios, así como las exenciones fiscales a las que podrán acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas, y las compensaciones que se podrán practicar a los municipios que apliquen dichas exenciones.
Se trata de los municipios de Arguedas, Artazu, Barbarin, Belascoáin, Berriozar, Bidaurreta, Cadreita, Cizur (Concejo de Undiano, Concejo de Astrain), Echarri, Enériz, Eslava, Gallipienzo, Guesálaz (Arguiñáriz, Arzoz, Muzqui, Esténoz), Guirguillano (Concejo de Guirguillano, Concejo de Echarren de Guirguillano), Iza, Legarda, Leoz (Uzquita, Concejo de Leoz, Iriberri, Concejo de Iracheta, Amunarrizqueta, Artariain, Amatriain, Bézquiz, Benegorri, Sansomain, Concejo de Olleta, Maquirriain, Sansoain), Lerga, Liédena, Lodosa, Los Arcos, Lumbier, Luquin, Monreal, Murchante, Muruzábal, Obanos, Olóriz, Puente la Reina, Salinas de Oro, San Martín de Unx, Tafalla, Ujué, Uterga, Valtierra, Valle de Egüés, Villamayor de Monjardín, Yesa, y Zabalza (Concejo de Ubani, Concejo de Arraiza, Concejo de Zabalza).
Serán estos municipios los que podrán recibir las ayudas que habilite el departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente, así como exenciones en el pago de la contribución territorial, el IAE y el impuesto de construcciones.
Entre el 15 y el 23 de junio se produjeron distintos incendios forestales en Tafalla, Legarda, Arguedas y San Martín de Unx que generaron el mayor episodio de emergencia por esta causa desde que hay estadísticas. El Consejo de Ministros, en su sesión celebrada el 27 de junio, acordó declarar en Navarra zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil (ZAEPC) las referidas a los mencionados incendios.
EXENCIONES FISCALES
Las ayudas que recogerá la orden foral del consejero de Cohesión Territorial se dirigirán a personas físicas o jurídicas afectadas por los incendios forestales del mes de junio, y se materializan a través de exenciones y compensaciones tributarias.
Según se recoge en el texto, las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inmuebles dañados como consecuencia directa de los incendios y que se encuentran en la relación de municipios afectados quedarán exentas del pago de la Contribución Territorial Urbana y Contribución Rústica.
Asimismo, las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades económicas en las localidades mencionadas y que se hayan visto afectadas quedarán exentas de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al ejercicio de 2022.
Además, las actividades desarrolladas en las localidades afectadas podrán quedar exentas del pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en el porcentaje que la catástrofe haya afectado a la instalación, construcción y obra. Estas actividades podrán incluir la reconstrucción o reposición de los bienes dañados.
Por su parte, las entidades locales recibirán una compensación de los ingresos tributarios dejados de percibir a causa de estas exenciones, con cargo a la partida ‘Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales’ del Presupuesto de Gastos de 2022 y a las partidas equivalentes de los presupuestos de 2023, 2024, 2025 y 2026.
CÓMO TRAMITAR LAS SOLICITUDES
Se prevé que el texto aprobado por la Comisión Foral de Régimen Local sea próximamente ratificado por el Gobierno de Navarra y publicado posteriormente en el Boletín Oficial de Navarra.
Las personas físicas o jurídicas que quieran acogerse a estas ayudas deberán formular una solicitud ante el ayuntamiento correspondiente, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la publicación de la orden foral en el Boletín Oficial de Navarra. Los requisitos y la documentación que se deberán presentar serán detallados en el texto de la orden foral.
En lo que se refiere a los municipios que apliquen los beneficios fiscales recogidos en la orden, deberán presentar la solicitud de compensación en la Dirección General de Administración Local y Despoblación.