El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra se ha comprometido a reforzar el control de la cadena alimentaria en la Comunidad foral con el objetivo de «evitar prácticas comerciales desleales y asegurar un reparto más equitativo y beneficioso del valor añadido generado a lo largo del proceso, tal y como reclama el sector agrario».
En concreto, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario vigilará el cumplimiento de la Ley 12/2013, modificada por el Real Decreto-Ley 5/2020, y de la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, que buscan «mejorar la rentabilidad de las explotaciones agrarias, así como la posición del sector primario en las negociaciones, de forma que se equilibre la dependencia económica del proveedor respecto del comprador», ha destacado el Gobierno foral en una nota.
Según ha indicado, desde 2014 esta labor de inspección y control la ha venido realizado principalmente la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En este periodo las infracciones con mayor incidencia han sido el incumplimiento de los plazos de pago, la ausencia de contratos o la no inclusión de todos los aspectos fundamentales en estos.
Con motivo de las mencionadas modificaciones normativas, las comunidades autónomas ya han comenzado a colaborar con AICA en el desarrollo de los Planes de Control de la Ley de la Cadena Alimentaria. En Navarra, los próximos controles se realizarán en sector cárnico bovino, vitivinícola y en el de cultivos forrajeros.
A la vista de los resultados obtenidos en las inspecciones realizadas hasta el momento, la Dirección General de Desarrollo Rural considera necesario recordar a las empresas y operadores que puedan ser objeto de control las obligaciones que impone la normativa vigente, así como las consecuencias de su incumplimiento.
Las inspecciones se orientarán a verificar todas las obligaciones previstas por la ley y se prestará especial atención a aquéllas cuyo incumplimiento se califique como infracción grave.
En concreto, deben existir contratos por escrito entre las partes, en las operaciones de compra-venta. Es obligatorio para transacciones comerciales a partir de 2.500 euros, cuando una de las partes es productor primario o una agrupación de los mismos o pyme y el otro no.
El precio de los productos debe recogerse en el contrato. El precio fijado en el contrato deberá cubrir los costes efectivos de producción. No pueden hacerse modificaciones en el precio que no estén expresamente pactadas por las partes.
El plazo de pago será de 30 días a partir de la fecha de entrega de las mercancías para los productos de alimentación frescos y perecederos, y de 60 días para el resto.
Entre las infracciones leves tienen especial relevancia la no inclusión en los contratos de elementos esenciales, pactados libremente por las partes, como la identificación de las partes; objeto; precio; condiciones del pago; entrega de productos; derechos y obligaciones; información a suministrar; y duración y causas y efectos de la extinción. Asimismo, los documentos deberán conservarse al menos durante dos años.