Navarra Norte

El Gobierno Foral aprueba modificar el impuesto sobre el patrimonio

El cambio supondría eliminar la deducción parcial existente para participaciones, derechos y bienes afectos y declarar su exención Pamplona-Iruña, 15 de noviembre de 2019 El Gobierno de Navarra ha aprobado este viernes en sesión extraordinaria, […]

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El cambio supondría eliminar la deducción parcial existente para participaciones, derechos y bienes afectos y declarar su exención

Pamplona-Iruña, 15 de noviembre de 2019

El Gobierno de Navarra ha aprobado este viernes en sesión extraordinaria, el Proyecto de Ley Foral de Modificación del Impuesto Sobre el Patrimonio. Se trata de una medida que busca corregir la desventaja de los contribuyentes navarros frente a los de régimen común o los de País Vasco en lo relativo a los bienes y/o derechos afectos a actividades económicas, así como a la participación en entidades que cumplan determinados requisitos.

La modificación tiene, por tanto, como objetivo equiparar la normativa navarra a lo establecido en las normativas forales del País Vasco, así como en la del Estado; es decir, se elimina la deducción parcial existente para dichos bienes, derechos y participaciones, y se declara su exención.

El proyecto de ley, de artículo único, se desglosa por apartados.

En el primero, se recoge la modificación del tratamiento tributario de los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional, así como de las participaciones en entidades que realicen actividades empresariales y profesionales y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección. El cambio normativo consiste en recoger un nuevo supuesto de exención para los bienes, derechos y participaciones aludidas, con el objetivo de equipar el caso navarro en este aspecto a las legislaciones forales del País Vasco y de régimen común.

En el apartado dos se adapta el texto del artículo 31 “Límite de la cuota íntegra” al cambio normativo expuesto en el apartado uno. Con esta modificación, no tiene sentido la redacción “minorada, en su caso, en el importe de las deducciones a que se refiere el artículo 33”, ya que el artículo 33 se deroga y, por tanto, se suprime dicha redacción dejando el resto del artículo sin modificación alguna.

Por último, el apartado tres deroga el artículo 33 referente a la deducción de los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional, así como de las participaciones en entidades que realicen actividades empresariales y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección, consecuencia de la nueva exención a que hace referencia el apartado uno.

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