El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) concluye que también hubo “fraude de ley” en la colocación de ikurriñas en los chupinazos de Estella-Lizarra, Lakuntza, Berriozar, Etxarri Aranatz y Leitza. Expone que los consistorios invitaron a autoridades de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) para dar cobertura legal al izado de la ikurriña al inicio de sus respectivas fiestas patronales de 2015.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha concluido que los ayuntamientos de Estella-Lizarra, Lakuntza, Berriozar, Etxarri Aranatz y Leitza incurrieron en “fraude de ley” y “desviación de poder” al colocar la ikurriña con motivo de los chupinazos festivos de sus respectivas localidades.
Con estas cinco sentencias, contra las que no cabe recurso, y junto con otras dos notificadas ayer —relativas a los consistorios de Pamplona y Tafalla—, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN unifica el criterio sobre el izado de las ikurriñas al comienzo de las fiestas patronales de las citadas poblaciones navarras. Según exponen los magistrados, los ayuntamientos no colocaron la bandera de la Comunidad Autónoma Vasca porque hubieran acudido autoridades de dicha comunidad, sino que se las invitó expresamente “para dar cobertura a un acto que sin ellas sería contrario a derecho”.
En estas cinco resoluciones notificadas hoy, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra revoca una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona que no apreció fraude de ley en la actuación del Ayuntamiento de Berriozar y, por otra parte, confirma cuatro sentencias emitidas por el Juzgado de lo Contencioso número 2, que sí apreció fraude de ley en la colocación de las ikurriñas en Estella, Lakuntza, Etxarri Aranatz y Leitza.