El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha estimado el recurso presentado por un centro contra una resolución del departamento de Educación del Gobierno de Navarra que le facultaba a imponer el sistema de autoevaluación a los colegios concertados.
El magistrado sostiene en la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que resulta “extravagante” e “ilegal” la forma en la que se pretende llevar a efecto esa intromisión en las competencias de los centros educativos.
En su demanda, el centro educativo impugnó la citada norma al entender que vulnera la competencia de los centros privados concertados en tanto que se regula la autoevaluación, que es una competencia propia y exclusiva del centro educativo, así como la autonomía pedagógica, de organización y de gestión.
El recurrente destacaba, asimismo, que se infringía lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ya que dicha norma se refiere única y exclusivamente a la “Evaluación de la función pública docente”, no a los centros privados concertados, que en consecuencia son los competentes para autoevaluar a su profesorado.
Al respecto, el magistrado concluye que resulta “claro” que esa Ley Orgánica atribuye a los centros privados concertados la facultad de autoevaluación.
“En este sentido la actividad administrativa impugnada en tanto que impone, y lo hace de una forma precisa y determinada sin margen de decisión alguno, la forma y manera en la que ha de llevarse a cabo por el centro educativo la autoevaluación, supone transgresión de los principios que, como se ha señalado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, otorga a los centros educativos en este ámbito”, subraya el juez.
Respecto a la vulneración de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros concertados, el magistrado también estima la pretensión del demandante. Señala que a la inspección del sistema educativo le corresponde la inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo, pero no la autoevaluación. “Y siendo esto así no se puede, como aquí pretende la Administración demandada, imponer el qué y el cómo haya de hacerse esa autoevaluación”, incide.
Es posible, añade el juez, que el departamento de Educación tenga legitimación y potestad para establecer un modelo de autoevaluación para los centros públicos de su titularidad, cuestión que no forma parte del objeto de este procedimiento. “Ahora bien, resulta extravagante (además de ilegal) la forma en la que se pretende llevar a efecto esa intromisión en las competencias de los centros concertados para realizar la autoevaluación”, reprocha.