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Pamplona brinda ayudas a grupos musicales y solistas jóvenes para el alquiler de locales de ensayo

La convocatoria municipal de bonos de ensayo dirigida a grupos de música y solistas jóvenes cuenta con un presupuesto de 12.000 euros

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  • La convocatoria de bonos de ensayo está abierta hasta el 10 de octubre y financia hasta 60 euros mensuales

La convocatoria municipal de bonos de ensayo dirigida a grupos de música y solistas jóvenes cuenta con un presupuesto de 12.000 euros. Hasta el 10 de octubre está abierto el plazo para la presentación de documentación a una convocatoria que financia el alquiler de locales para que puedan ensayar con las mejores condiciones acústicas y de equipamiento técnico, fomentando a su vez el asociacionismo juvenil y el desarrollo de una actividad de ocio grupal con posibilidades de proyección profesional.

Esta subvención se concederá a aquellos grupos de música que la soliciten y cumplan con una serie de requisitos. Se destinará a disminuir el importe del alquiler establecido en cada caso por el local de ensayo elegido, que podrá ser mensual o por horas, tal y como acuerden ambas partes. La subvención máxima a cada grupo beneficiario será de 60 euros mensuales, siempre y cuando la factura por el alquiler de la sala de ensayo sea por un importe igual o superior a dicha cantidad.

Este alquiler mensual será, bien en las salas que alquilen por meses, o cubrirá un total de 8 horas de ensayo mensuales en aquellas salas o establecimientos que permitan el alquiler por horas. En el caso de que el grupo de música beneficiario de la subvención comparta sala de ensayo con otra u otras bandas, solo podrá ser subvencionable el precio exacto que la banda abone a la sala de ensayo, hasta ese máximo de 60 euros mensuales. El importe de la subvención será, por tanto, de un máximo de 720 euros.

El local de ensayo en que aplicar el bono será de libre elección para los grupos de música beneficiarios de esta subvención, según disponibilidad del local. Estos establecimientos o locales de ensayo deberán contar con la correspondiente licencia y cumplir con los requisitos legales, lo cual se verificará de oficio. La sede de estos establecimientos se encontrará ubicada en el ámbito geográfico de la Comarca de Pamplona. Para verificar el funcionamiento de la convocatoria y sus fines, el establecimiento podrá ser contactado por los servicios municipales encargados de la gestión de la convocatoria, lo cual será informado a las bandas que utilizan sus locales y son beneficiarias de la subvención municipal. El plazo para la ejecución de las actividades subvencionables será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

Requisitos de grupos y solistas

Podrán obtener esta ayuda los grupos de música, con o sin personalidad jurídica propia, y también aquellas personas que actúen como solistas, tengan personalidad física o jurídica, así como agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, que deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

Las personas que compongan la banda tienen que tener, al menos en sus dos tercios, edades comprendidas entre los 14 y los 30 años y al menos la mitad de las personas que la componen deben estar empadronadas en Pamplona o acreditar residencia mediante contrato de arrendamiento. En el caso de solistas, tienen que tener empadronamiento en Pamplona o residir efectivamente acreditándolo mediante contrato de alquiler. Un grupo con las mismas personas componentes no podrá presentarse con más de una denominación; sin embargo, una persona sí que puede formar parte simultáneamente de dos grupos diferentes, si se diera el caso.

Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con una administración pública presentarán sus solicitudes de forma telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona o de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, en sus registros auxiliares o en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las entidades con personalidad jurídica, así como aquellas otras entidades sin personalidad jurídica y aquellas personas físicas que se encuentren obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, deberán presentar obligatoriamente su solicitud de forma telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.

La información sobre la convocatoria se puede consultar tanto en la web municipal, www.pamplona.es, en el apartado de ‘Ayudas y subvenciones’, como en el Boletín Oficial de Navarra número 122 de 13 de junio.

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