El Defensor del Pueblo apoya la queja de un auxiliar de cocina que fue despedido por el consistorio de San Adrián

El sindicato AFAPNA ha exigido al Ayuntamiento de San Adrián que tal y como le pide el Defensor tiene "el deber legal de emplear la modalidad de contratación laboral temporal por obra y servicio determinado únicamente en el supuesto previsto en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, cuando se trate de una obra o servicio determinado, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta"

Pamplona/Iruña, 7 de agosto de 2017

El Defensor del Pueblo ha apoyado la queja, formulada por el sindicato AFAPNA, de una Auxiliar de Cocina frente al Ayuntamiento de San Adrián por haberla despedido y suscrito, con anterioridad, un contrato por obra o servicio determinado, procediendo un contrato de por sustitución.

El sindicato asegura en un comunicado que "el contrato temporal concertado por el Ayuntamiento en septiembre del 2007 deriva la consideración de despido improcedente del cese acordado el 31 de agosto de 2011, ya que incluso si, admitiésemos reconducir la temporalidad de la contratación a la duración de la prestación de servicio de escuela infantil por el Ayuntamiento, lo cierto es que dicho servicio no finalizó, sino que continuó prestándose durante el curso 2011/2012, siendo que tras el cese de la trabajadora se ha vuelto a convocar la plaza que ocupaba la misma para su desempeño por personal temporal".

Por ello, recuerdan que el Defensor ha exigido al Ayuntamiento de San Adrián "el deber legal de emplear la modalidad de contratación laboral temporal por obra y servicio determinado únicamente en el supuesto previsto en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, cuando se trate de una obra o servicio determinado, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta".

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