El Consejo Riojano de Relaciones Laborales, bajo la presidencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral, Pilar Simón, ha definido hoy la propuesta de festivos laborales para el año 2027 en la comunidad autónoma. Esta selección, que marca el ritmo del calendario laboral riojano, contempla un total de doce jornadas inhábiles de carácter regional y nacional, a las que deberán sumarse los dos días que corresponde elegir a cada ayuntamiento.
Las fechas propuestas para el ejercicio 2027 son el 1 y 6 de enero (Año Nuevo y Epifanía); el 25, 26 y 29 de marzo (Jueves Santo, Viernes Santo y Lunes de Pascua); el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo); el 9 de junio (Día de La Rioja); el 12 de octubre (Fiesta Nacional); el 1 de noviembre (Todos los Santos); y los días 6, 8 y 25 de diciembre (Constitución, Inmaculada y Natividad).
Balance de actividad y diálogo social en La Rioja
Durante la reunión celebrada esta mañana, el organismo ha presentado también la memoria de actividades del Servicio de Diálogo Social correspondiente al año 2025. Los datos reflejan una intensa labor administrativa y de mediación, con la gestión de 358 procedimientos sancionadores, el registro de 11 convenios colectivos y 18 planes de igualdad, además de la tramitación de 31 expedientes de regulación de empleo que afectaron a 648 trabajadores.
En cuanto a la conflictividad laboral del pasado ejercicio, se contabilizaron un total de 54 convocatorias de huelga, de las cuales la gran mayoría (51) tuvieron un carácter nacional, con una participación total de 1.121 empleados en la región. Asimismo, el Registro de Empresas Acreditadas (REA) sumó 120 nuevas inscripciones durante dicho periodo.
Un órgano clave para la concertación económica
El Consejo Riojano de Relaciones Laborales se consolida como la herramienta fundamental para el diálogo social entre el Gobierno de La Rioja, los sindicatos y las organizaciones empresariales. Este órgano colegiado, nacido del Acuerdo Social y Económico de 2001, es el encargado de canalizar las competencias autonómicas en materia de empleo y garantizar el consenso en las decisiones que afectan directamente al mercado de trabajo y a la organización del tiempo laboral de los ciudadanos.






