Se ha acreditado que la caída sufrida por el hijo del recurrente se debió a un funcionamiento anormal de los servicios públicos, en cuanto al mantenimiento de la fuente sita en la calle Descalzos de Pamplona, dice la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona
Pamplona, 11 de noviembre
Dice la sentencia que el estado general de conservación de la fuente, como declararon los testigos y se aprecia en el reportaje fotográfico elaborado en los días siguientes al accidente, no era el más adecuado, ya que además de importante suciedad, la repisa de la parte baja de la fuente, o asca, estaba muy deteriorada, con pérdida de parte del material de manera que al menos tres clavos asomaban al exterior.
El clavo causante aparece doblado pero por intervención posterior de vecinos que presenciaron el accidente y que adoptaron tal medida para evitar más daños tal y como se recoge en el informe elaborado por la Policía municipal y que obra en el expediente judicial.
El mantenimiento de la fuente corresponde al Ayuntamiento que es su propietario, siendo irrelevante, continúa, a los efectos de este litigio si los daños fueron o no fruto de actos vandálicos. En este sentido, hay que señalar en primer lugar que no existe prueba de tales actos, pero es que además aunque lo fueran, la responsabilidad de la administración deriva de la no reparación de elementos del mobiliario urbano que pueden causar riesgo, sin perjuicio de posteriores reclamaciones a los verdaderos autores de los daños.
Por otro lado, no consta un uso inadecuado de la fuente por parte del menor y consentido por sus cuidadores.
En definitiva, culmina el Tribunal, que el accidente se produjo cuando el niño pretendió el uso normal de la fuente, sin que la responsabilidad por las lesiones pueda recaer en él, que simplemente se apoyó de rodillas para accionar los grifos, ni en los adultos que le acompañaban, que no podían ver peligro en algo tan común como el acceso a una fuente de agua corriente y escasa altura.
Finalmente la presencia de los clavos no puede considerarse desperfecto de escasa entidad, pues se trata de objetos punzantes y de gran dureza que a la vista está, pueden causar importantes lesiones por desgarro.