Dado el aforamiento de la presidenta Barcina por el caso de las dietas de la permanente de Caja Navarra
Pamplona, 4 de junio
La Juez titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, María Paz Benito ha emplazado a través de un auto este mediodía a las partes del Caso Caja Navarra para que le informen si debe elevar la causa al Tribunal Supremo dado el aforamiento de la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, que era miembro de la comisión permanente de la Junta de Entidades Fundadoras de Caja Navarra.
Además, la Juez Benito ha rechazado, en este momento procesal, la solicitud de sobreseimiento en el citado caso presentada por el alcalde de Pamplona, Enrique Maya.
Con este primer paso, la Juez Benito recorre un camino que puede llevar el caso al Tribunal Supremo, y que podría complicar el futuro político de la presidenta del Gobierno Foral, Yolanda Barcina, la única de los miembros del citado organo permanente que hasta ahora no estaba imputada, por su propia condición de aforada.
Ahora, serán las partes personadas en la causa: Kontuz, UPyD, y la fiscalía quienes informen si consideran que se debe elevar la causa al Supremo. Benito, si considera que, en lo instruido hasta el momento, "existen indicios de la comisión de un presunto delito de cohecho". Cree así "indispensable recibir declaración en calidad de imputada de Yolanda Barcina Angulo". El auto puede ser recurrido.
Maya cobró por reuniones sin contenido
La Juez Benito además mantiene de momento la imputación sobre el alcalde de Pamplona, Enrique Maya, y fundamenta su decisión en que el alcalde "fue perfecto conocedor tanto de que la sesión -de la Permanente- no había tenido ningún contenido como de que se había devengado la correspondiente dieta a pesar de ello". Para la titular del Juzgado de Instrucción número 3, a pesar de que Maya si asistió cuando el órgano ya aparecía regulado en el Reglamento interno "existen serias dudas de su sustento normativo, por cuanto a diferencia de lo que ocurre con las comisiones que se crean en el seno del Consejo de Administración de la Caja o de los comités que se crean en el seno de la Comisión de control, no se había llevado a cabo ninguna previsión, ni siquiera de forma genérica, en los estatutos aprobados en 2010".
Benito argumenta a continuación que "aún cuando admitiéramos la legalidad del órgano, o la imposibilidad de conocimiento y aprobación de este extremo por el señor Maya, lo cierto es que de las cuatro sesiones a las que asistió, dos de ellas carecen de cualquier contenido".
Además la juez Benito no ve relevancia penal en el hecho de que algunos de los imputados, y entre ellos, Maya hubieran devuelto las dietas cobradas. Para la juez de instrucción es "irrelevante si estas dietas se han devuelto o no, puesto que el tipo penal únicamente exige la aceptación sin alusión alguna al destino que pueda dársele, puesto que el bien jurídico protegido no es otro que la confianza de los ciudadanos en la honestidad de los gestores y administradores públicos, que se ve resentida por el solo hecho de la aceptación de la dádiva".