Inicialmente se tramitó el caso como una sanción administrativa, el asunto llegó a los tribunales que no han dado la razón al ex responsable de Seguridad Ciudadana. La juez ve "razonable" el actuar de los agentes que siguieron al ex concejal Ignacio Polo
Pamplona, 16 de febrero
El ex concejal de protección ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, Ignacio Polo, ha sido condenado finalmente a 1 años y 6 meses de privación del carné de conducir y el pago de una multa de 2.100 euros por conducir ebrio el pasado 20 de abril. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.
El fiscal pedía la retirada de dos años del carné y la condena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal.
Como se recordará, en su momento los mandos de Policía Municipal, dirigida entonces por Simón Santamaría, no vieron ilícito penal, y tramitaron un simple sanción administrativa a pesar de que, en sendos controles se superaban los límites recogidos para considerarse un delito. Tras las denuncias del sindicato Agrupación Profesional de la Policía Municipal de Pamplona (APM) y de Kontuz, el caso llegó a los tribunales.
Por su parte, el equipo de Gobierno presentó en su día una denuncia contra agentes que habían visto lo sucedido, pero que no formaron parte del equipo instructor del expediente que sancionó inicialmente el asunto como una cuestión administrativa. Esta denuncia fue archivada en su momento.
En el escrito de acusación del fiscal se señalaba que “los agentes de Policía Municipal que acudieron al lugar de los hechos apreciaron en el acusado los siguientes síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas: deambulación tambaleante, fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos vidriosos, dificultad para presentar la documentación a los agentes, se le cayeron las llaves y al ir a cogerlas se golpea la cabeza con el marco de la puerta y pérdida de equilibrio al accede al vehículo policial”.
La titular del Juzgado de lo penal añade en la sentencia que " es razonable la explicación que dieron los agentes respecto a que se les presentó la posibilidad de que o el ahora acusado o su acompañante, porque no iba sólo ni era sólo a él a quien vieron afectado por el alcohol, pretendieran conducir un coche, porque conocían por su profesión que solía aparcar en las inmediaciones del casco viejo, dado que estaba autorizado para ello. Por ese motivo, decidieron que un agente le siguiera, aun a distancia, manteniendo contacto con sus compañeros; fue el agente 730 quien explicó que se encargó él, y fue muy claro al señalar por un lado que lo hizo a distancia, que no tuvo certeza de que fueran a coger un coche hasta un poco después de que llegaran al aparcamiento del paseo de Hemingway, porque describió que se pararon en varias ocasiones, hablaban y luego continuaban, exponiendo de forma lógica que no sabía qué coche pretendían conducir ni quién iba a ser el conductor, ni dónde estaba aparcado. Expuso que en un momento determinado avisó a sus compañeros de que iban a conducir, como consta en la grabación del audio, lo que conociendo el lugar es una conclusión bastante lógica dado que no es un sitio de paso habitual precisamente, y señaló que su compañero el agente 730 le requirió por la emisora, desde la Cuesta de
Labrit en cuyo paso de peatones se había detenido, que lo parara. En este punto, debo indicar que efectivamente en el audio se escucha cómo el agente 730, al parecer al tiempo que corría, decía “páralo ya, que no locoja, que no coja el coche”, y luego “páralo, páralo”, expresiones que encajan mal con la versión de la defensa de que poco menos se tendió una trampa al acusado para que condujera. Y el agente 729 explicó que al girarse para comprobar desde dónde le hablaba su compañero, hacia la Cuesta de Labrit, perdió de vista al acusado y a su acompañante, localizándoles sólo cuando el coche se puso en marcha. El agente 730 confirmó en este punto que desde donde estaba pudo que ver que su compañero se encontraba por lo menos a cincuenta metros del coche que comenzó a andar, y vistas las fotografías del lugar de estacionamiento que constan en autos, a los folios 321 y ss, ciertamente el párking en ese lugar hace una curva, como indicaron los dos agentes".
La juez señala que "tal y como expuso la Sra. Fiscal en su informe, pretender que los agentes de Policía Municipal se acercaran antes al acusado para evitar que condujera es algo inexplicable; la primera pregunta que cabe hacerse en ese caso es cuándo se supone que tuvieron que pararle, teniendo en cuenta que los agentes efectivamente le siguieron, aunque sólo lo hizo un policía y a una distancia amplia porque desconocía sus intenciones, distancia que en todo caso fue suficiente para evitar que saliera del aparcamiento al volante, aunque ciertamente no lo fue para evitar que le diera un golpe al coche que estaba detrás de él, sin que quepa olvidar, como señaló la Fiscalía, que el acusado era y es un hombre adulto que toma sus propias decisiones y en consecuencia es responsable de las
mismas".
Además, para la juez el golpe que motivó la primera prueba de alcoholemia "es muy relevante, por no decir determinante, para concluir que la afección alcohólica era suficiente para imposibilitar la conducción, y constitutiva de delito por materializar un riesgo efectivo para la seguridad vial".
"Se observa con claridad en las imágenes que el espacio para salir era amplio, suficiente para hacerlo sin necesidad de ninguna maniobra compleja, y con distancia respecto a los coches aparcados detrás. De hecho, el testigo de la defensa en sala afirmó que el acusado pudo salir sin problemas, y aun en el juzgado de instrucción empleó una expresión muy gráfica, al decir que “no es que fuera un estacionamiento complicado, cualquier persona con un año de carné sale de ahí”", remata la juez en la sentencia.