La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 3 años y 5 meses de prisión y una multa de 20.000 euros a un vecino de Calahorra (La Rioja) que fue interceptado por la policía cuando circulaba por San Adrián en posesión de 195,22 gramos de cocaína y 10,04 g de MDMA (éxtasis).
Los hechos declarados probados en la sentencia, que ha sido dictada de conformidad tras un acuerdo entre la fiscalía y la defensa, son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud con la concurrencia de la atenuante de toxicomanía.
Sobre las 12.30 horas del 6 de abril de 2024, el procesado, natural Colombia, de 35 años, circulaba por San Adrián con las citadas cantidades de droga en el interior del vehículo de su propiedad.
Además, al acusado se le aprehendieron 1.000 euros, en 20 billetes de 50, que procedían de su ilícita actividad.Posteriormente, tras practicarse un registro autorizado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Estella en su domicilio, situado en Calahorra, se hallaron en el mismo dos máquinas envasadoras.
Las sustancias intervenidas tienen un valor en el mercado de 15.301,54 euros.En el momento de los hechos el encausado era consumidor de sustancias estupefacientes, lo que limitaba sin anular sus capacidades volitivas e intelectivas.
Con anterioridad al juicio, celebrado el pasado 4 de febrero, el fiscal solicitaba una condena de 4 años y 9 meses de prisión, que tras el pacto con la defensa rebajó a 3 años y 5 meses.
El fiscal anticipó en la vista oral que no se oponía a la suspensión de la pena de prisión a condición de que se acredite de forma efectiva que el inculpado se encuentra sometido a tratamiento de desintoxicación. Solicitó al respecto que el plazo de suspensión sea de 4 años, y que se condicione a que el penado no delinca durante ese tiempo y a que mantenga el tratamiento hasta su deshabituación.
Tanto el abogado defensor como el propio condenado, presente en el acto, aceptaron en el juicio esas condiciones.
En la sentencia, que es firme, la Sección Primera acuerda la destrucción de los efectos intervenidos y las sustancias incautadas conforme a la legislación establecida.