La Conselleria de Salud de la Generalitat ha modificado su resolución para adaptarse a las medidas extraordinarias para contener la pandemia del covid-19, con una revisión y clarificación de los establecimientos en los que se aplica las restricciones a las actividades de hostelería, restauración y actividades recreativas.
En una resolución, publicada este jueves en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (Dogc), el departamento remarca que se ha advertido de que es conveniente revisar las actividades de ocio que tienen que permanecer cerradas para la adecuación al acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y «clarificar la tipología de establecimientos» sujetos a las previsiones establecidas para las actividades de hostelería y restauración.
La Generalitat recuerda que estos establecimientos, así como los bares y restaurantes de playa, deben garantizar la distancia mínima de 1,5 metros en el servicio de barra y entre mesas, en las que debe haber un máximo de 10 personas, y establece un horario de cierre a la 1 de la madrugada, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 12 de la noche.
En la modificación de la resolución, Salud ha añadido que estas medidas también se aplican a los establecimientos que desarrollen la actividad de restaurante musical y que, en cuanto a los que desarrollen las actividades de sala de conciertos, de café teatro y de café concierto, se establece un horario de cierre del servicio de bar a la 1 de la madrugada.
Asimismo ha añadido un apartado por el que suspende la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollen las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, bar musical, karaoke, discotecas de juventud y establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.
La resolución suspende las actividades musicales con pistas de bailes o espacios habilitados fuera de los establecimientos anteriores.
La Generalitat ha señalado que la resolución entra en vigor con su publicación en el Dogc y se mantendrá en vigor mientras no se revoque o modifique el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o no se apruebe una nueva resolución que modifique, amplíe o module las medidas.






