
El Supremo recuerda que no se pidió el obligatorio informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal denominado “Proyecto de Abastecimiento de Agua a Viana y a la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra”, por falta del informe de la Confederación Hidrográfica (en este caso la del Ebro) previsto en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que no fue solicitado.
El Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Fundación Sustrai Erakuntza, Ayuntamiento de Ancín y Ayuntamiento de Murieta, contra la Sentencia de 21 de enero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que había considerado el Plan conforme al ordenamiento jurídico.
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